Irwin Mitchell

¿ Podemos ayudarle?

Online

902 150 105

Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito

01/12/2011

La exigencia de requerimiento previo de pago para proceder a la inclusión de los datos del acreedor moroso en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, tiene como objeto que el deudor conozca la existencia de la deuda vencida y exigible y la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos en el supuesto de no hacerla efectiva, ya que no se necesita el consentimiento del afectado para su inclusión en esta clase de ficheros, tratando así de salvaguardar la veracidad y exactitud de los datos que se van a incluir en dichos ficheros.

La exigencia de requerimiento previo de pago se recoge en el artículo 38.1.c) del Reglamento de desarrollo de la LOPD y en la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos.

La normativa, sin embargo, no exige que por cada pago parcial que se haga de una deuda ya requerida se tenga que volver a requerir el pago que resta tras el abono parcial; a lo que obliga la normativa es a mantener el saldo actualizado de lo ya requerido de pago.

Así lo alegó, bajo la dirección letrada de D. Javier González Espadas, la parte actora del recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el PS/00509/2008, que imponía una sanción de multa de 60.101,21.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 27 de octubre de 2011, ha estimado el recurso anulando la citada resolución del Director de la Agencia, considerando que no es necesario que por cada nueva cuota impagada de un préstamo hipotecario o por cada pago parcial realizado, se tenga que realizar un nuevo y previo requerimiento de pago al inicialmente efectuado.