TC El TC avala el registro del ordenador sin autorización judicial
16/12/2011
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 173/2011, de 7 de noviembre de 2011, legitima la actuación de la policía al haber procedido a revisar el contenido de un ordenador sin autorización judicial.
Un ciudadano se personó en un establecimiento de servicios informáticos y entregó su ordenador portátil dañado Una vez efectuada la reparación y para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas sustituidas, el testigo –como al parecer es práctica habitual- escogió al azar diversos archivos de gran tamaño para grabarlos y reproducirlos en el ordenador, visualizándose entonces las imágenes pornográficas que contenía. El encargado de la tienda puso entonces tal circunstancia en conocimiento de la policía, que procedió a la intervención del portátil y al examen de su contenido, sin solicitar autorización judicial al efecto. Del examen realizado, la policía pudo constatar que el ciudadano en cuestión compartía por eMule (sistema de intercambio peer to peer), material pedófilo. La policía detuvo al individuo al día siguiente de la denuncia y de la entrega del ordenador. El individuo permaneció detenido en dependencias policiales, hasta que un día más tarde fue puesto a disposición judicial.
Es doctrina constitucional que el ordenador es un elemento idóneo para albergar datos personales contenidos en los archivos informático y, con ello, para ejercer el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), por lo que para su acceso resulta preciso el consentimiento del titular o autorización judicial, salvo que existan razones de necesidad de una intervención policial inmediata para la prevención y averiguación del delito, el descubrimiento del delincuente y la obtención de pruebas incriminatorias, y sólo cuando la intervención se realizara desde el respeto al principio de proporcionalidad.
El Tribunal Constitucional considera que en este caso concreto nos encontramos ante uno de los supuestos excepcionados de la regla general, que permite nuestra jurisprudencia, pues existe y pueden constatarse razones para entender que la actuación de la policía era necesaria, resultando, además, la medida de investigación adoptada razonable en términos de proporcionalidad, pues se trata de una medida idónea para la investigación del delito.
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