Irwin Mitchell

¿ Podemos ayudarle?

Online

902 150 105

AEPD: multa de 50.000 euros a BANKIA por incluir a un cliente en un fichero de morosos sin previo aviso.

05/07/2012

La AEPD, en su Resolución de 24 de abril de 2012, ha impuesto a Caja de Ávila (ahora BANKIA) una sanción con multa de 50.000 por infracción del principio de calidad del dato recogido en el artículo 4.3 LOPD, en relación con el artículo 29.4 LOPD, al no haber podido acreditar la existencia del preceptivo requerimiento previo de pago con aviso de inclusión en un fichero de morosos en caso de impago.

La AEPD considera que la práctica habitual de Caja de Ávila de enviar los requerimientos de pago "a través de correo integrado" no acredita suficientemente que, en este caso concreto, dicho envío se haya producido.

La AEPD recuerda lo que dice a este respecto la Audiencia Nacional: "la carga de acreditar la comunicación corre a cuenta del que comunica los datos al fichero". Por ello, es necesario exigir que el requerimiento se haga "de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia." (SAN de 19 de septiembre de 2007).

La entidad financiera hubiera evitado esta sanción si hubiese establecido un procedimiento de envío de requerimientos conforme al cual pueda en todo momento probar tanto el envío y recepción del requerimiento como el contenido del mismo, con la inclusión de la advertencia de su posible inclusión en un fichero de morosos en caso de impago.